C.I.A.

Detectives Privados

España - Colombia.

¿Qué pasa si no puedo comunicar al SEPE el viaje al extranjero cobrando el paro?

Es obligación de la persona trabajadora comunicar de manera previa cualquier viaje que se realice al extranjero si se está percibiendo el paro o subsidio por desempleo, ya que en caso contrario, el SEPE podrá extinguir el derecho a percibir la prestación que se está percibiendo, además de reclamar todas las cantidades que se hayan percibido indebidamente.

Así el artículo 25.3 de la LISOS establece que es causa de extinción la prestación «no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho».

En consecuencia, no existe sanción si no se comunica por una causa que lo justifique. Ahora bien, el Supremo ha establecido que si no se puede comunicar de manera previa, se deberá realizar en el momento en el que se pueda siendo indiferente el medio elegido para comunicarlo.

A modo ilustrativo, la sentencia del tribunal Supremo de 19 de enero de 2024 considera que, aunque existiera una causa justificada en el momento del viaje para no comunicar la salida, ésta debió realizarse al día siguiente, y por lo tanto el comportamiento del trabajador no ha sido adecuado y se le extingue la prestación, además de reclamarle salarios atrasados.

Es interesante analizar los hechos enjuiciados.

El trabajador cobraba un subsidio por desempleo desde el 15 de abril de 2015 hasta el 1 de septiembre de 2019. En fecha de uno de enero de 2016 se trasladó a la ciudad de Fez, en Marruecos porque el día 30 de diciembre de 2015 su hermano había sufrido una caída desde una altura de cuatro metros, resultando con gravísimas lesiones, falleciendo el día 15 de enero de 2016 a consecuencia de las mismas. El trabajador regresó a España el 3 de febrero de 2016, pero no informo al SEPE de este viaje hasta el 7 de agosto de 2018.

En primer lugar, el Tribunal Superior de Justicia había considera que no puede ser sancionable la conducta del trabajador, ya que existe una causa justificada, como es el grave accidente que su hermano sufrió el día 30 de diciembre, que impedía al demandante comunicar su salida al extranjero dado que si la salida lo fue el día 1 de enero de 2016, el primer día hábil era el día 4 de enero. Esto es, según la sala de suplicación, le era imposible al demandante tramitar y obtener en días inhábiles la autorización con tiempo suficiente para tenerla a tiempo y poder salir del territorio nacional.

Sin embargo, el Tribunal Supremo indica que si el beneficiario de una prestación por desempleo o subsidio va a estar fuera del país más de quince días para que se mantenga como causa de suspensión, debe notificarlo y pedir autorización a la entidad gestora, de forma que si tal proceder no se produce se está incumpliendo sus obligaciones.

No considera que existe una justa causa para no comunicarlo, ya que podría haberlo hecho el día 31 de diciembre, jueves que era día hábil, o el día 4 de enero sin que se realizar ninguna gestión. Además recuerda que no existe ningún tipo de regulación de como tiene que ser esa comunicación y que puede realizarlo de cualquier manera, siendo lo relevante es que exista una voluntad del beneficiario de dar cumplimiento a esa obligación.

Pensiones en Colombia.

Colombianos que trabajen en el exterior podrán sumar cotizaciones para pensión

  • Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, fue adoptado por proyecto de ley aprobado en el Congreso de la República 
  • Se permitirá a los colombianos que cotizan en el exterior, acumular los tiempos laborados para acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de origen común 

BOGOTÁ, 17, jun./2021.- Los colombianos que cotizan a pensión en el exterior y han realizado sus aportes al sistema de seguridad en un  país iberoamericano, podrán ahora acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, de origen común.  

Así lo estipula el proyecto de ley aceptado en el Congreso, que adoptó el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, texto admitido el 10 de noviembre de 2007, en Santiago de Chile, por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado.  

Los países firmantes del acuerdo y en los que los colombianos podrán gozar de este beneficio son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. 

Con la implementación de esta alianza, se amplían los mecanismos de protección social para los colombianos que han laborado, se encuentran laborando o se trasladan a alguno de los 15 países que firmaron este pacto, así como a los extranjeros provenientes de esos países que estén empleados en Colombia”, anotó el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.  

De igual forma, facilita los canales de migración regular con miras a reducir la vulnerabilidad de esta clase de población, garantizando el principio de igualdad de trato para con los nacionales de los Estados que hacen parte del convenio y se propenda para que hayan más pensionados. 

También  fortalece la formalización laboral, al generar escenarios más justos y equitativos, donde se tenga acceso a oportunidades dignas, decentes y de calidad, que retribuyan en bienestar y desarrollo. 

De otra parte, permitirá afianzar las relaciones entre Colombia y los países iberoamericanos, en beneficio de sus nacionales migrantes, garantizando su protección social.  

¿Una vez se implemente el convenio, qué permitirá? 

  • Garantiza la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo. 
  • Admite la totalización de los periodos de cotización a pensión, acreditados en los distintos países que hacen parte del convenio; garantizándose la conservación de los derechos en curso de adquisición. 
     
  • Asegura la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país. 
     
  • Permite la aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador en el caso de que existan un convenio bilateral.
     
  • Establece la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios. 
  •  
  • No modifica las legislaciones de los países, las coordina para evitar la pérdida de derechos contributivos  

Precisiones 

Aunque Colombia acoge el 10 de noviembre de 2007, en Santiago de Chile el convenio, solo hasta ahora y después de varios intentos por lograr su trámite ante el legislativo, se alcanza que el Congreso de la República lo apruebe, dada la gestión realizada por el Ministerio del Trabajo. Solo resta la sanción presidencial para su entrada en vigor. 

Las personas que están o estuvieron cotizando en alguno de los países firmantes del convenio, al momento que crean tener derecho a pensión, por haber cumplido los requisitos; podrán solicitar la sumatoria de los periodos cotizados una vez el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, pase a ser ley. 

¿Qué países en la actualidad están aplicando el convenio? 

En la actualidad son 12 los países donde el convenio está en operación: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Uruguay. 

Colombia se convierte en el país número 13 en aprobarlo, están pendientes por adoptarlo Costa Rica y Venezuela. 

DATO:  

Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Colombia es el país con mayor cantidad de emigrantes en Suramérica, ante lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores estima que 4,7 millones de colombianos residen actualmente en el exterior, cifra que representa el 10% de la población total. Esto permite señalar que el número de trabajadores que se podrían beneficiar del convenio es representativo. 

Asistencia en pensiones

Analizaremos cuál es la opción más beneficiosa, considerando el tiempo que has trabajado en Colombia y el tiempo que llevas laborando en España. Cada persona tiene circunstancias particulares, por lo que es crucial elegir la opción más adecuada, ya que impactará significativamente en nuestro futuro.

¡Protege tu futuro y el de tu familia! 

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